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QUÉ POCO DURA LA ALEGRÍA...

Yate nº 495

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1. Cabos sueltos

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Qué poco dura la alegría en casa del pobre! La frase viene a significar que en determinadas situaciones una persona, una familia, un sector recibe pocas buenas noticias y, cuando las recibe, puede ser que poco después llegue otra que se la haga olvidar. Algo parecido ha sucedido el pasado mes de noviembre en el sector náutico español. La buena noticia fue la publicación por parte del Ministerio de Fomento de la Orden 3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Esta Orden dispone las atribuciones de los títulos náuticos y las formas de obtenerlos. Una buena noticia es que no aparecen nuevos títulos, pero aún mejor es que se otorgan más competencias a alguno de los existentes. Concretamente, el título de Patrón para la Navegación Básica pasa de permitir el gobierno de embarcaciones a motor de hasta seis metros de eslora a 7,5 metros, con lo cual quien esté en posesión de esta titulación pasa automáticamente a poder gobernar una embarcación mayor. La cifra de 7,5 metros parece que se tomó en consideración con la cifra de 7,5 metros de eslora a partir de la cual las embarcaciones de recreo están obligadas a pagar el llamado Impuesto de Matriculación, que es del 12 por ciento sobre el precio del barco.

Otra facilidad es que se podrá gobernar sin necesidad de título embarcaciones de hasta cuatro metros de eslora y 15 caballos de potencia, cuando hasta ahora eran 13,5. En realidad, la disposición oficial indicaba antes 10 kW y ahora indica 11,03 kW, que son los 15 caballos citados. Las embarcaciones de vela de hasta cinco metros de eslora tampoco necesitan de título alguno para su gobierno. Ahora bien, la primera salvedad hay que hacerla en cuanto a la fecha elegida para la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Fue el sábado día 3 de noviembre que, si nuestros lectores no lo recuerdan, era el primer día del Salón Náutico Internacional de Barcelona. Ante la sorpresa de la publicación la mayoría de los profesionales del sector no pudieron adaptar sus ofertas a las nuevas normas. Uno o ninguno pusieron sobre sus modelos de entre seis y 7,5 metros un cartel del tipo: “Sólo necesita el PNB para su gobierno” lo cual es un argumento de ventas bien interesante. ¿No se podía haber publicado esta disposición una semana antes?

Ahora bien, obtener los títulos náuticos será en adelante más difícil, pues se han aumentado el número de sesiones prácticas y se han incorporado las simulaciones del SMSSM (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima). Más horas de práctica, más salidas al mar, significa más tiempo para dedicarle a la obtención del título y también un precio más caro. Pero hay más, también se han incorporado nuevos temarios de examen, más amplios, con la incorporación de grupos de preguntas excluyentes, de tal modo que fallar un número determinado de preguntas de ese grupo significa suspender el examen. Resumiendo: que será más fácil suspender. Ahora bien, la realización de las nuevas prácticas no entra en vigor hasta un año después de la publicación de la Orden, es decir, el 3 de noviembre de 2008. De nuevo resumimos: si tiene que sacarse un título hágalo antes de esa fecha, pues tendrá todas las atribuciones pero no las nuevas dificultades. También hay que comentar que en la exposición de motivos de la Orden se indica claramente que los títulos de recreo no pueden ser utilizados en la práctica profesional, pero anuncia la necesaria regulación del sector de recreo profesional, con la intención de no crear un agravio comparativo con respecto a los ciudadanos de otros países. A partir de ahora, escrito esto negro sobre blanco, no le queda a la administración más remedio que regular esta cuestión. Rapidito. Veremos...

Pero el problema gordo surgió durante la celebración del propio Salón, cuando corrió la voz que se iba a regular la forma de medir los barcos a efectos del pago del Impuesto de Matriculación. Como se recordará, hasta ahora la eslora se medía descontando la plataforma de baño, los balcones e incluso los pozos de anclas desmontables, lo cual daba como resultado que algunos barcos que medían casi nueve metros de eslora total no devengasen el citado impuesto. Pues bien. Ahora se va a acuñar -tal vez habrá sucedido ya cuando se publiquen estas notas- un nuevo término que será la EFM (Eslora Fiscal Máxima) con criterios presuntamente distintos a los actuales y, lo que es peor, esta regulación se hará por medio de una circular emanada desde la Dirección General de la Marina Mercante a las Capitanías Marítimas, es decir, no se publicará en el BOE.

La primera consecuencia será que embarcaciones hasta ahora exentas del pago del citado impuesto pasarán a pagarlo, lo cual supone un encarecimiento del 12 por ciento, así, de una tacada. Que tal vez el impuesto se baje a partir de enero de 2008 al 9,75 por ciento no es un consuelo. El cambio en el modo de medir la eslora fiscal puede ser de importancia relativa para determinadas embarcaciones procedentes del extranjero, pero supone un problema muy importante para los astilleros españoles que compiten en este segmento del mercado, pues sus modelos estaban expresamente adaptados a la normativa española. Puede ser el caso, por ejemplo, de modelos con mucha plataforma de baño y poca bañera. Barcos que no necesitan ser competitivos en el extranjero, pero que si lo son en el mercado interior. Ahora esa cualidad se pierde, pero con el agravante que los astilleros nacionales tuvieron que efectuar cuantiosas inversiones para adaptarse a una norma particular. El cambio de la norma, pues, no va a favorecer a los astilleros españoles. Además, resultará que a efectos fiscales unos barcos tendrán la EFM de ocho metros, por poner un ejemplo, y devengarán el impuesto, pero su eslora a efectos de la titulación seguirá siendo de 7,49, de modo que podrán ser gobernados solo con el PNB. Y eso es así porque la Orden 3200 sí indica la forma de medir la eslora de las embarcaciones a los efectos de titulaciones. Habrá, pues, dos definiciones. No termina aquí el problema. Si la forma de medir la EFM se fija por vía de circular -y ésta no es muy clarita- cada Capitanía entenderá una cosa distinta y lo que valdrá en Vigo puede no valer en Cádiz. Si este artículo lo leen en el extranjero pensarán que es un guión de una película humorística, pero les aseguro que no lo es. En realidad, a cosas así ya estamos acostumbrados por estos pagos. Lo dicho, ¡qué poco dura la alegría en la náutica popular!

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