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PUERTOS DEPORTIVOS: LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

Yate nº 490

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Examinamos algunos conceptos básicos y problemas de actualidad que planea la normativa sobre los servicios portuarios y su diferente carácter tanto en puertos de interés general como en puertos de recreo.

La Ley de Puertos del Estado reguló los servicios portuarios pensando en los puertos de interés general pero sus disposiciones son también de aplicación subsidiaria al resto de puertos en nuestro país. Sin embargo este criterio cambió radicalmente con la nueva Ley de Régimen Económico y Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General que introdujo un nuevo concepto legal de estos servicios de acuerdo con los principios establecidos en la política portuaria europea, regulando un sistema de liberalización de servicios que supone la creación de un marco adecuado para lograr mayor competitividad económica que, si fuera realmente efectiva y no monopolística, podría beneficiar al usuario final. Dentro del dominio público portuario, administrado directamente por la administración o por entidades particulares en régimen de concesión, solo pueden desarrollarse actividades económicas continuadas que sean acordes con los usos y necesidades portuarias. A este efecto, tienen consideración legal de usos portuarios tanto los comerciales como los pesqueros y, por supuesto, los náutico-deportivos que hoy día son los de mayor demanda en el mercado así como los complementarios o auxiliares de los anteriores. El sistema regulador español de estos servicios portuarios se ha realizado a consecuencia de la transposición de la normativa europea que regula la libertad de acceso al mercado de los servicios en los puertos. La regulación actual clasifica los servicios portuarios en servicios generales y básicos, servicios comerciales y otras actividades económicas realizadas en el puerto.

SERVICIOS PORTUARIOS GENERALES
Los servicios portuarios generales del puerto son aquellos de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud previa. De este modo las autoridades o responsables portuarios deben prestar servicio, en los siguientes casos:
• Servicio de ordenación, coordinación y control de tráfico portuario tanto marítimo como terrestre.
• Servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos comerciales y otras actividades.
• Servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso de la embarcación al puerto, así como su balizamiento interior.
• Servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes.
• Servicio de alumbrado en zonas comunes.
• Servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua.
• Servicios de prevención y control de emergencias, mercancías peligrosas y demás normativas aplicables.
Estos servicios se gestionan por quien sea responsable de ejercer la autoridad portuaria y son prestados de acuerdo con la normativa u ordenanzas de cada puerto sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinadas circunstancias, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y no impliquen ejercicio de autoridad.

SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS
Legalmente se consideran servicios portuarios básicos todas las actividades que permiten la realización de operaciones de tráfico y movimiento portuario. Entre ellas pueden mencionarse los servicios de los grandes puertos como el de practicaje, los servicios técnico-náuticos o el remolque portuario, pero además también tienen carácter de servicio básico el de amarre y desamarre de embarcaciones y otros servicios de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones. Todos los servicios básicos se consideran obligaciones de servicio público y los responsables portuarios deben garantizar la correcta cobertura en cada servicio a los usuarios. Pero además los servicios públicos portuarios básicos deben prestarse con continuidad y regularidad salvo que exista causa de fuerza mayor.Todos están obligados a cooperar con la autoridad portuaria y la administración marítima en las labores de servicio público que impliquen salvamentos, extinciones de incendios y lucha contra la contaminación marítima siempre que sean necesarias; además, los destinatarios de los servicios deben someterse a la potestad tarifaria, cuando proceda, en las condiciones establecidas y en las condiciones que rija el título autorizante de la concesión. Por lo general, algunos servicios se prestan por empresas autorizadas o concesionarias y su uso es voluntario para el usuario; sin embargo, hay otros servicios cuya utilización es obligatoria en ciertos casos para buques de navegación comercial como el caso del servicio de practicaje. En todo caso la normativa reguladora y en concreto el reglamento de explotación de cada puerto debe regular los servicios cuya utilización es obligatoria en función de las condiciones, circunstancias y características concretas de las infraestructuras portuarias, del tamaño y tipo de embarcación y de las condiciones meteorológicas. Los puertos exclusivamente deportivos también deben disponer de una normativa interna aprobada por la administración donde figure la descripción de los servicios a que tienen derechos los usuarios. Por otra parte la prestación de los servicios portuarios siempre requiere la obtención de una licencia administrativa de carácter general o específico que puede ser retirada por incumplimiento de las garantías mínimas a que queda obligado todo operador de estos servicios, pues toda concesión o autorización de este tipo siempre es condicional.

PRACTICAJE, AMARRE Y SEÑALIZACIÓN
Aunque algunos de estos servicios solo se dan en puertos de interés general conviene dejar claro su concepto legal. La ley establece que el servicio de practicaje consiste en el asesoramiento a capitanes o patrones de embarcaciones para facilitar la entrada, salida y maniobras náuticas y se presta a bordo de los buques y es obligatorio en aquellos puertos y para aquellos tipos de embarcación que haya fijado la correspondiente autoridad marítima; sin embargo pueden establecerse exenciones a la obligatoriedad basadas en la experiencia del capitán o patrón, características del buque o embarcación, peculiaridades del puerto u otras circunstancias. El servicio de remolque portuario es aquel cuyo objeto es la operación de ayuda a los movimientos en puerto de una embarcación, por lo general se trata de embarcaciones mayores que no son de recreo. Por otra parte se entiende legalmente por servicio de amarre aquel servicio portuario cuyo objeto es recoger las amarras de una embarcación, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos para ese fin (por ejemplo puntos de amarre, norays, etc.), siguiendo instrucciones del capitán o patrón del buque en el sector portuario que haya designado el responsable portuario; a su vez se entiende legalmente por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es largar las amarras de una embarcación de los elementos de amarre siguiendo instrucciones del capitán o patrón. Además de todo ello, la ley incluye en el concepto de recogida y tratamiento de desechos generados por buques y embarcaciones todos los residuos incluidas las aguas residuales producidos por la embarcación.

SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
El servicio de señalización marítima es un concepto algo específico que tiene por objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral confirmando la posición de los buques y embarcaciones en navegación y facilitar sus movimientos. Se entiende legalmente por ayuda a la navegación marítima cualquier dispositivo visual, acústico, electrónico y radioeléctrico destinado a facilitar la seguridad de la navegación y sus movimientos, permitiendo confirmar la posición de los buques en navegación. La obligatoriedad de estos servicios vendrá establecida en su caso por la regulación interna de cada puerto de la cual los usuarios tienen derecho a conocer su contenido. Por otra parte las autoridades portuarias están obligadas a prestar el servicio de señalización marítima en la zona asignada ejerciendo las funciones de aprobación de proyectos de ayudas a la navegación, instalación y mantenimiento de dispositivos de ayudas y el control e inspección de las mismas. Concretamente a los puertos del estado corresponde la determinación de las características técnicas y de ubicación de balizamientos así como el control e inspección de las ayudas a la navegación cuya instalación realicen las autoridades portuarias.

SERVICIOS COMERCIALES PORTUARIOS
Los servicios comerciales que se prestan en los puertos tanto de interés general como deportivos no tienen el carácter de servicios portuarios y su prestación debe estar previamente autorizada en el espacio portuario de acuerdo con las disposiciones legales o reglas portuarias o de concesión aplicables. Como decimos, la prestación de estos servicios está sometida a autorización de acuerdo con la licencia. Sin embargo, las autoridades portuarias también pueden prestar servicios comerciales, aunque esta prestación estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y para atender posibles insuficiencias de la iniciativa privada.

PROBLEMAS PECULIARES DE LOS PUERTOS DE RECREO
En los puertos gestionados en régimen de servicio público los servicios también pueden administrarse en régimen de concesión al amparo de la legislación de los puertos deportivos. La estructura reguladora de gestión privada de instalaciones portuarias está formada por la normativa sobre puertos deportivos y el título de concesión además de las disposiciones que incluya el reglamento correspondiente de explotación portuaria y tarifas de aplicación Un aspecto importante en la gestión privada de los puertos turísticos y deportivos, cada vez más exigida por los usuarios, es la prestación de calidad que cuente con un sistema de autoprotección y seguridad en aspectos como el sanitario, marítimo, medioambiental, protección civil, productos peligrosos y actos de naturaleza antisocial, teniendo en cuenta que los riesgos más frecuentes a que están expuestas las instalaciones náuticas en la actualidad son el incendio, los accidentes laborales, los derrames de productos peligrosos, las vías de agua y otros accidentes y caídas personales.

En este aspecto hay que tener en cuenta la obligada aplicación, en todo caso, de la normativa sobre policía sobre espectáculos públicos y actividades recreativas que establece criterios y obligaciones a tener en cuenta, así como la Ley de Protección Civil que obliga a los responsables de centros, establecimientos y dependencias donde se lleven a cabo actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia a disponer de un sistema de autoprotección dotado con recursos propios de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Entre los actos de naturaleza antisocial más comunes en instalaciones portuarias se encuentran los allanamientos, hurtos, robos y reyertas, pero los de mayor impacto son sin duda los actos terroristas, el tráfico de armas y drogas y la presencia de polizones; para evitar todo esto hay que ajustar los medios de prevención. Existe normativa comunitaria y nacional que regula estas materias pero el Reglamento Comunitario 725/2004 sobre protección de los buques e instalaciones portuarias deja la regulación de exigencias en cuanto a instalaciones deportivas y recreo a criterio de los estados nacionales y, dados los riesgos eventuales de actividad terrorista y otras actividades antisociales, en nuestro país podría tenerse en cuenta en la legislación estatal de reforma que se prepara homologando estas medidas de seguridad en todo el territorio nacional, pero no solo en este aspectos sino en otros.

Por ejemplo, todos los servicios y actividades portuarios son objeto de un contraprestación por parte de los usuarios, cuya estructura examinamos en otra ocasión, y entre las que hay que tener en cuenta los conceptos como la tasa de embarcaciones deportivas con carácter general que puede variar la denominación en cada caso: aprovechamientos, ocupación, señalización marítima, de servicios generales, recogida de basuras, saneamiento, agua... Con todo, hay que tener en cuenta que sobre toda esta estructura se apoya el gravamen que sufren los operadores por impuestos como el IVA o el de sociedades cuya carga no es igual en el territorio nacional. Por ello, en la actualidad este sector de operadores exige, con razón, que todos los profesionales de gestión portuaria tengan el mismo sistema de tasas e impuestos pues es conocida la desigualdad que hay entre las tasas que soportan los puertos de interés general y los puertos transferidos a las Comunidades Autónomas. En este caso pueden ponerse dos ejemplos bastantes comunes.

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se aplica sobre los operadores portuarios de manera que constituye una doble imposición totalmente impresentable desde un punto de vista de la justicia incluso desde un criterio de correcta técnica tributaria. El operador concesionario soporta, por un lado, el canon de ocupación y la tasa por servicios generales a la correspondiente autoridad portuaria de autorización y posteriormente, por otro lado, debe volver a pagar al ayuntamiento correspondiente por unos servicios municipales que en realidad no recibe, lo cual choca contra el concepto de tasa tributaria que exige contraprestación; pero para esto queda abierta la posibilidad de impugnación judicial buscando un pronunciamiento con carácter general. Respecto al precio que se satisface por al agua consumida en el puerto, se abona tanto el canon de saneamiento por el agua que se utiliza efectivamente como por la usada para baldeo que vierte directamente al mar. La tasa de residuos urbanos también constituye otro ejemplo de doble imposición pues el operador debe pagar anualmente la tasa del ayuntamiento por recogida que ha pagado al recogedor autorizado para el puerto encargado de la recogida selectiva.

Hay una serie de necesidades normativa que exigen una urgente armonización entre la normativa que regula los puertos de interés general y aquellos otros que dependen de las Comunidades Autónomas (principalmente deportivos o de recreo), puertos que no deben estar discriminados pues constituyen un soporte esencial para el sector turístico español con un horizonte de crecimiento importante; por ello, en la nueva regulación habría que tener en cuenta aspectos como la introducción de sistemas integrados de gestión portuaria, disposiciones que faciliten la protección de sistemas de información y protección de datos, la prevención de riesgos laborales y la regulación de medio ambiente marino sin olvidar el seguro de responsabilidad civil para daños materiales y riesgos extraordinarios y, en los casos en que sea necesario un seguro sobre los residuos peligrosos.

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